Capítulo I. La Herejía; Capítulo II. El caso de los Herejes - Usurpadores de la Cátedra de San Pedro - mal llamados Benedicto XV (1914 - 1922) y Pío XI (1922 - 1939); Capítulo III. San Pío X (1903 - 1914), el Ultimo Vicario de Ntro. Señor Jesucristo en la Tierra - Asesinado por los Herejes - por lo tanto Mártir; Capítulo IV. Pco (1908 - 1995), traiciona su Inmensa Vocación de ser el Gran Cruzado de la Historia conocida, y se convierte en el Segundo Judas Iscariote de la Historia, a partir de su silencio infame y perverso - mantenido, y por tanto agravado, hasta su muerte - frente a los que resultaron ser a la postre, los Arts. 123, 124, 125, 126 y 127, del Decreto - Ley (Código Penal) Nº 2.848 del 7/12/1940 (*) (Brasil),vigente hasta hoy.
Y el Art. 128, Despenaliza el Aborto por Causales: I. Si no hay otro medio de salvar la vida de la madre y II. Violación.
El Art. 128 Despenaliza el Aborto por Causales: I. Si no hay otro medio de salvar la vida de la madre y II. Violación.
(*) https://oig.cepal.org/sites/default/files/1940_decreto-lei-2848_argentina.pdf
Este Material es un borrador parcial; está dividido en Capítulos, solo a los efectos de su mejor comprensión.
Es un adelanto de lo que será nuestro próximo Post.
Ha sido reenviado en los últimos años a miles de Direcciones Electrónicas, como parte de Emails relacionados con la temática.
Estos miles de reenvíos masivos y con las Direcciones de sus destinatarios expuestas tiene un doble propósito:
1. Dejar abierta la posibilidad de acusar a la "Sociedad Uruguaya Francisco Bauzá" de calumniadora y difamadora del Papado y de la Iglesia, ante el mismo público en que ella los acusa de Herejes y por tanto de ser Usurpadores de la “Cátedra de San Pedro”, a los mal llamados: Benedicto XV (1914 - 1922), Pío XI (1922 - 1939), Pío XII (1939 - 1958), Juan XXIII (1958 - 1963), Pablo VI (1963 - 1978), Juan Pablo I (1978), Juan Pablo II (1978 - 2005), Benedicto XVI (2005 - 2013), y el mal llamado Francisco I (2013 - 2025), y a sus adláteres: los mal llamados Cardenales, Arzobispos, Obispos, Sacerdotes, Religiosos y Seglares que hubieran incurrido en ella;
2. En aplicación del Magisterio Tradicional de la Iglesia.
Este Magisterio enseña, que un Papa - o una serie de Papas como es el caso - podrían ser Herejes - lo que en tesis significa que están expulsados automáticamente de la Iglesia - pero solo pierden el Papado, cuando es público y notorio entre los Católicos Fieles, su carácter de Herejes.
Para leer los diferentes capítulos haga clic en el que quiera leer:

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