viernes, 25 de abril de 2025

Ntra. Señora de las Victorias, de Vos siempre se ha dicho, se dice y se dirá: Vencisteis, Vencéis, Venceréis.

 

"Ntra. Señora de las Victorias”, Proclamada como tal por elPapa San Pío V en Octubre de 1571, como Filial Homenaje a Su Triunfo en la Batalla de Lepanto.

¿Qué se ve en el ángulo superior derecho de la tapa de la Revista "Heraldos del Evangelio" (Edición en Español), y "Arautos do Evangelho" (Edición en Portugués), Abril de 2024?

Cliquear el siguiente link:

https://cdnarautos.s3.amazonaws.com/PDFs/es_CL/RHE-CL-202404.pdf


Material entregado a los Señores Alberto Arcos Pérez y Raúl de Corral, en la reunión que tuvimos a nuestro pedido, en la Sede de los "Heraldos del Evangelio" (Uruguay), en Septiembre de 2022.


Nuestra insignia

Capítulo I. La Herejía; Capítulo II. El caso de los Herejes - Usurpadores de la  Cátedra de  San  Pedro - mal llamados Benedicto XV (1914 - 1922) y Pío XI (1922 - 1939); Capítulo III. San Pío X (1903 - 1914), el Ultimo Vicario de Ntro. Señor Jesucristo en la Tierra - Asesinado por los  Herejes - por lo tanto Mártir; Capítulo IV.  Pco (1908 - 1995), traiciona su Inmensa Vocación de ser el  Gran  Cruzado de la Historia  conocida, y se convierte en el Segundo Judas Iscariote de la Historia, a partir de su silencio infame y perverso - mantenido, y por tanto agravado, hasta su muerte - frente a los que resultaron ser a la postre, los Arts. 123, 124, 125, 126 y 127.

Estos Artículos del Decreto - Ley (Código Penal) Nº 2.848 del 7/12/1940 (*) (Brasil),vigente hasta hoy, dispusieron Penas aberrantes, considerando el Bien Jurídico defendido, un Hijo Inocente e Indefenso.

El Art. 128 Despenaliza el Aborto por Causales: I. Si no hay otro medio de salvar la vida de la madre y II. Violación. 

(*) https://oig.cepal.org/sites/default/files/1940_decreto-lei-2848_argentina.pdf

Este Material es un borrador parcial; está dividido en Capítulos, solo a los efectos de su mejor comprensión.

Es un adelanto de lo que será nuestro próximo Post.

Ha sido reenviado en los últimos años a miles de Direcciones Electrónicas, como parte de Emails relacionados con la temática.

Estos miles de reenvíos masivos y con las Direcciones de sus destinatarios expuestas tiene un doble propósito: 

1. Dejar abierta la posibilidad de acusar a la "Sociedad Uruguaya Francisco Bauzá" de calumniadora y difamadora del Papado y de la Iglesia, ante el mismo público en que ella los acusa de Herejes y por tanto de ser Usurpadores de la “Cátedra de San Pedro”, a los mal llamados: Benedicto XV (1914 - 1922), Pío XI (1922 - 1939), Pío XII (1939 - 1958), Juan XXIII (1958 - 1963), Pablo VI (1963 - 1978), Juan Pablo I (1978), Juan Pablo II (1978 - 2005), Benedicto XVI (2005 - 2013), y el mal llamado Francisco I (2013 - 2025), y a sus adláteres:  los mal llamados Cardenales, Arzobispos, Obispos, Sacerdotes, Religiosos y Seglares que hubieran incurrido en ella;

2. En aplicación del Magisterio Tradicional de la Iglesia.

Este Magisterio enseña, que un Papa - o una serie de Papas como es el caso - podrían ser Herejes - lo que en tesis significa que están expulsados automáticamente de la Iglesia - pero solo pierden el Papado, cuando es público y notorio entre los Católicos Fieles, su carácter de Herejes.

Para leer los diferentes capítulos haga clic en el que quiera leer:

Capítulo I

capítulo II

capítulo III

capítulo IV