Nuestra insignia
Capítulo
I. La
Herejía; Capítulo II. El
caso de los Herejes - Usurpadores de
la Cátedra de San Pedro -
mal llamados Benedicto XV (1914 - 1922) y Pío XI (1922 -
1939); Capítulo
III. San
Pío X (1903 - 1914), el Ultimo Vicario de Ntro. Señor
Jesucristo en la Tierra - Asesinado
por los Herejes -
por lo tanto Mártir; Capítulo
IV. Pco
(1908 - 1995), traiciona su Inmensa Vocación de ser el Gran
Cruzado de la Historia conocida, y se convierte en el
Segundo Judas Iscariote de la Historia, a partir de su silencio
infame y perverso - mantenido,
y por tanto agravado, hasta su muerte -
frente a los que resultaron ser a la postre, los Arts.
123, 124, 125, 126 y 127.
Estos
Artículos del Decreto - Ley (Código Penal) Nº 2.848 del 7/12/1940 (*) (Brasil),vigente hasta hoy, dispusieron Penas aberrantes, considerando
el Bien Jurídico defendido, un Hijo Inocente e Indefenso.
El Art. 128 Despenaliza el Aborto por Causales: I.
Si no hay otro medio de salvar la vida de la madre y II.
Violación.
(*) https://oig.cepal.org/sites/default/files/1940_decreto-lei-2848_argentina.pdf
Este Material es un borrador
parcial; está dividido en Capítulos, solo a los efectos de su
mejor comprensión.
Es un adelanto de lo que
será nuestro próximo Post.
Ha sido reenviado en los
últimos años a miles de Direcciones Electrónicas, como parte de
Emails relacionados con la temática.
Estos miles de reenvíos
masivos y con las Direcciones de sus destinatarios expuestas
tiene un doble propósito:
1. Dejar abierta la
posibilidad de acusar a la "Sociedad
Uruguaya Francisco Bauzá" de calumniadora
y difamadora del Papado y de la Iglesia, ante el mismo público en que ella los acusa
de Herejes y por tanto de ser Usurpadores
de la “Cátedra
de San Pedro”,
a los mal llamados: Benedicto
XV (1914
- 1922), Pío
XI (1922
- 1939), Pío
XII (1939
- 1958), Juan
XXIII (1958
- 1963), Pablo
VI (1963
- 1978), Juan
Pablo I (1978), Juan
Pablo II (1978
- 2005), Benedicto
XVI (2005
- 2013), y el mal llamado Francisco
I (2013
- 2025), y a sus adláteres: los
mal llamados Cardenales, Arzobispos, Obispos, Sacerdotes, Religiosos
y Seglares que
hubieran incurrido en ella;
2. En
aplicación del Magisterio Tradicional de la Iglesia.
Este
Magisterio enseña, que un Papa - o una serie de Papas como
es el caso - podrían ser Herejes - lo que en tesis
significa que están expulsados automáticamente de la Iglesia -
pero solo pierden el Papado, cuando es público y notorio entre los
Católicos Fieles, su carácter de Herejes.
Para leer los diferentes capítulos haga clic en el que quiera leer:
Capítulo I
capítulo II
capítulo III
capítulo IV